EL CHICO, DE CHARLES CHAPLIN

THE KID

 

La película El Chico, de Charles Chaplin presenta, en el año 1921, un problema que es de actualidad absoluta hoy día. No tenemos más que leer los periódicos y ver la televisión para darnos cuenta de que no pasan muchos días sin enterarnos de que hay niños abandonados concedidos en adopción a quien no corresponde, decisiones judiciales muy cuestionables, en las que no se tiene en cuenta a los niños. En esta película, a partir del primer rótulo en el que se expresa que el film es para provocar una sonrisa, o tal vez una lágrima, la narración utiliza todos los registros para entender el abandono, el sentido social de la maternidad, el acogimiento, la educación, la caridad, la actitud de las instituciones y el cariño de los padres adoptivos. La película tiene detalles autobiográficos, ya que la infancia de Chaplin se desarrolló entre abandonos, hospicios e instituciones.

SUGERENCIAS DIDÁCTICAS

  • Analizar el problema.

  • Recordar casos cercanos de abandono y adopción.

  • Reflejar el papel de las Instituciones.

  • Valorar la importancia del niño, prioritario en las actuales leyes de adopción.

  • Contar casos de decisiones judiciales dudosas o discutibles y valorarlas.

  • Enumerar las instituciones que, en esta película, se ven implicadas en el problema y comparar sus actitudes con las que se dan actualmente.

  • Analizar el comportamiento del vagabundo al educar al niño abandonado.

  • Jackie Coogan, el chico

    Jackie Coogan como niño actor se hizo muy famoso y empezó a filmar una serie de largometrajes basados en personajes marginales que luchan contra la incomprensión, injusticia y los prejuicios. Los roles infantiles y más tarde adolescentes incluían: Tom Sawyer, Oliver Twist y Robinson Crusoe Jr. Lamentablemente casi todos estos filmes han sido destruidos por el tiempo y el descuido. Coogan terminó su carrera como actor de reparto y comediante, mejor recordado como el tío Lucas (Fester) en la serie de televisión La familia Addams (Addams Family 1964-1966.)

  • Características del acogimiento y adopción en la legislación española


    La Ley de Protección de Menores contempla el acogimiento como una medida de apoyo y protección a la infancia, concretamente propone el acogimiento preadoptivo como una medida previa a la adopción, cuya finalidad principal es la adaptación a la vida en familia de los menores, bien para su reinserción en su familia de origen, bien como paso previo a la adopción.

    Acogimiento


    En atención a la finalidad del acogimiento se distinguen tres modalidades:

    Acogimiento Simple. Este tipo de acogimiento se caracteriza por su carácter temporal, ya que se prevé que el menor retorne a su familia de origen. El objetivo que se pretende es garantizar la atención del menor hasta que se acuerde otra medida de protección más estable.

    Acogimiento Permanente. Este tipo de acogimiento se suele dar en menores de una cierta edad en la que no se prevé el retorno con sus padres biológicos a corto plazo, suele ser en familia extensa o en familia ajena para aquellos menores que, por las características personales de los mismos (edad, minusvalía, etc.), resulta difícil una adopción.

    Acogimiento Preadoptivo. Es el acogimiento previo a la adopción, su finalidad es establecer un periodo de convivencia del menor con su posible familia adoptiva de cara a garantizar la mayor adaptación y vinculación entre adoptantes y adoptado. Este tipo de acogimiento puede ser con consentimiento de los padres, acogimiento preadoptivo, o sin consentimiento, en cuyo caso la entidad pública realiza un acogimiento preadoptivo provisional que será necesario que ratifique el juez.

    Adopción


    La adopción constituye el acto jurídico mediante el que se establece entre los adoptantes y el menor una relación jurídica de filiación, extinguiéndose así los vínculos de éste con su familia de origen e integrándose plenamente en su nuevo núcleo familiar, con una equiparación plena de derechos con la filiación biológica. La adopción surge en la ley de protección de menores como una figura subsidiaria, dado que uno de los principios rectores es el interés del menor y el mantenimiento del mismo en el medio familiar de origen, salvo que no sea conveniente para su interés.

 

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